Art. 2
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 se modifica como sigue:
En vigor desde 21 sept 2021
Artículo 2
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La autoridad competente del puesto de control fronterizo de llegada a la Unión autorizará la entrada en la Unión de las siguientes partidas de productos originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2:
a)
los productos de origen animal enumerados en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión (*6);
b)
los productos compuestos enumerados en los capítulos 15 a 22 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 que están sujetos a controles veterinarios en los puestos de control fronterizo de llegada a la Unión de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento de Ejecución.
(*6) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión, de 13 de abril de 2021, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 24).»."
2) En el artículo 3, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
el certificado oficial original expedido por la autoridad competente del Estado miembro (*7) del que son originarias las mercancías y desde el que se han expedido a un tercer país (“el Estado miembro de origen”), su equivalente electrónico presentado en el SGICO o una copia autenticada;
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