Art. 4 · Certificado oficial

Art. 4

Certificado oficial

En vigor desde 17 sept 2021
Artículo 4 Certificado oficial 1.   Cada partida de los productos a que se hace referencia y clasificados en los códigos NC mencionados en el anexo II, así como los productos compuestos que contengan en cantidad más del 50 % de los productos enumerados en el anexo II, originarios de Japón o expedidos desde este país, irá acompañada de un certificado oficial original válido elaborado y firmado de conformidad con el artículo 5. 2.   El certificado oficial mencionado en el apartado 1 certificará que los productos cumplen la legislación japonesa aplicable y la tolerancia máxima para la suma de cesio-134 y cesio-137 tal como se establece en el anexo I. 3.   Además, el certificado oficial mencionado en el apartado 1 indicará que se aplica uno de los supuestos siguientes: a) el producto no es originario de ninguna de las prefecturas enumeradas en el anexo II, para las que se exige el muestreo y el análisis del producto en cuestión, ni se ha expedido desde ninguna de ellas; b) el producto se ha expedido desde una de las prefecturas enumeradas en el anexo II, para las que se exige el muestreo y el análisis del producto en cuestión, pero no es originario de ninguna de ellas, y no ha estado expuesto a radiactividad durante el tránsito o la transformación; c) el producto es originario de una de las prefecturas enumeradas en el anexo II, para las que se exige el muestreo y el análisis del producto en cuestión, y va acompañado de un informe analítico que contiene los resultados del muestreo y del análisis; d) se desconoce el origen del producto o de sus ingredientes presentes en cantidad superior al 50 % y el producto va acompañado de un informe de análisis que contiene los resultados del muestreo y del análisis. 4.   El pescado y los productos de la pesca a que se hace referencia en el anexo II, que hayan sido capturados o criados en las aguas costeras de la prefectura de Fukushima y Gunma, deberán ir acompañados del certificado a que se refiere el apartado 1 y de un informe de análisis que contenga los resultados del muestreo y del análisis, con independencia del lugar de Japón en el que se desembarquen estos productos.
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