Art. 10
Disposición transitoria
En vigor desde 17 sept 2021
Artículo 10
Disposición transitoria
Las partidas de piensos y alimentos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 que vayan acompañadas de una declaración oficial emitida de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 antes del 10 de octubre de 2021 podrán importarse en la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:1533:oj#art-10