Art. 8 · Ayuda a los beneficiarios, evaluación de los resultados y principio de reparto equitativo

Art. 8

Ayuda a los beneficiarios, evaluación de los resultados y principio de reparto equitativo

En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 8 Ayuda a los beneficiarios, evaluación de los resultados y principio de reparto equitativo 1.   La ayuda con arreglo al presente Reglamento se basará en un enfoque basado en los resultados y en el principio de reparto equitativo, según lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4. 2.   La ayuda tendrá como objetivo garantizar que todos los beneficiarios enumerados en el anexo I logren avances y se orientará y ajustará a su situación específica, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los objetivos del presente Reglamento. Se tendrán en cuenta las necesidades y capacidades de dichos beneficiarios con arreglo al principio de reparto equitativo, a fin de evitar un nivel desproporcionadamente bajo de ayuda en comparación con otros beneficiarios. 3.   La ayuda se diferenciará en cuanto al alcance y la intensidad en función de los resultados de los beneficiarios enumerados en el anexo I, en particular en lo relativo a su compromiso con la ejecución de las reformas y los avances en este sentido, y en función de sus necesidades. 4.   A la hora de evaluar los resultados de los beneficiarios enumerados en el anexo I y decidir la ayuda que debe proporcionarse, se prestará especial atención a los esfuerzos realizados en los ámbitos del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública, así como el desarrollo económico y la competitividad. 5.   En caso de regresión significativa o de continua falta de avances por parte de un beneficiario incluido en la lista del anexo I en los ámbitos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, medidas con arreglo a los indicadores a que se refiere el artículo 7, apartado 5, el alcance y la intensidad de la ayuda se modularán en consecuencia, de conformidad con el apartado 6, entre lo que se incluye la reducción proporcional de los fondos y su reasignación, de manera que se evite arriesgar la ayuda destinada a reforzar los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho, incluido el apoyo a la sociedad civil y, cuando proceda, la cooperación con las autoridades locales. Cuando vuelvan producirse avances, también se modulará la ayuda en consecuencia, de conformidad con el apartado 6, a fin de continuar apoyando dichos esfuerzos. 6.   La ayuda a los beneficiarios enumerados en el anexo I se decidirá en el marco de las medidas a que se refiere el artículo 9.
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