Art. 7
Marco de programación del IAP
En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 7
Marco de programación del IAP
1. La ayuda con arreglo al presente Reglamento se basará en un marco de programación del IAP para la consecución de los objetivos específicos enunciados en el artículo 3, apartado 2, y las prioridades temáticas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, y que se detallan en los anexos II y III. La Comisión establecerá el marco de programación del IAP para el período de vigencia del MFP 2021-2027.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del MFP 2021-2027.
3. El marco de programación del IAP se desarrollará de conformidad con el marco de actuación y los principios generales establecidos en el artículo 6 y tendrá debidamente en cuenta las políticas sectoriales y las estrategias nacionales pertinentes.
4. El marco de programación del IAP incluirá asignaciones indicativas de fondos de la Unión por ámbitos temáticos de conformidad con los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, en su caso, desglosadas por año, sin perjuicio de la posibilidad de combinar ayudas que contribuyan a la consecución de objetivos específicos distintos.
5. El marco de programación del IAP incluirá indicadores para evaluar los avances en la consecución de los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2. Dichos indicadores serán coherentes con los indicadores clave de rendimiento contemplados en el anexo IV.
6. La Comisión llevará a cabo una evaluación anual de la ejecución del marco de programación del IAP a la luz de la evolución del marco de actuación a que se refiere el artículo 6 y basándose en los indicadores a que se refiere el apartado 5 del presente artículo. Dicha evaluación incluirá además la situación de las asignaciones comprometidas y previstas para beneficiario enumerados en el anexo IV y la forma en que se ha puesto en práctica el enfoque basado en los resultados y el principio de reparto equitativo y a que se refiere el artículo 8. La Comisión presentará dicha evaluación al Comité a que se refiere el artículo 17.
7. Basándose en la evaluación anual a que se refiere el apartado 6, la Comisión podrá proponer que se revise, si procede, el marco de programación del IAP. Además, la Comisión podrá examinar el marco de programación del IAP tras la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/947 y, si procede, podrá revisarlo. Cualquier revisión del marco de programación del IAP se efectuará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 8.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, la Comisión adoptará el marco de programación del IAP mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3.
9. La Comisión adoptará el marco de programación para la cooperación transfronteriza con los Estados miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 3.
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