Art. 6 · Marco de actuación y principios generales

Art. 6

Marco de actuación y principios generales

En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 6 Marco de actuación y principios generales 1.   El marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con los beneficiarios enumerados en el anexo I, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las comunicaciones de la Comisión y las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad constituirán el marco global de actuación para la aplicación del presente Reglamento. La Comisión garantizará la coherencia entre la ayuda con arreglo al presente Reglamento y el marco de la política de ampliación. 2.   Los programas y las acciones que se emprendan con arreglo al IAP III para alcanzar los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, integrarán las prioridades horizontales del cambio climático, la protección del medio ambiente, los derechos humanos y la igualdad de género, a fin de promover acciones integradas que generen beneficios derivados y cumplan múltiples objetivos de una manera coherente. Cuando proceda, los programas y las acciones abordarán las interrelaciones entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos los objetivos de promoción de sociedades pacíficas e inclusivas y de reducción de la pobreza. 3.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, contribuirá a la ejecución de los compromisos de la Unión encaminados a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la prestación de la ayuda, entre lo que se incluye la puesta a disposición del público, mediante bases de datos en red, de información sobre el volumen y la atribución de la ayuda, y garantizará que los datos sean comparables y puedan consultarse, compartirse y publicarse con facilidad. 4.   La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar la coherencia y se esforzarán por evitar solapamientos entre la ayuda con arreglo al presente Reglamento y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, inclusive mediante una coordinación más estrecha con los Estados miembros a escala local y mediante la armonización de las políticas y los procedimientos, en especial los principios internacionales sobre la eficacia del desarrollo. Dicha coordinación implicará consultas periódicas y oportunas e intercambios de información frecuentes durante las diversas fases del ciclo de ayuda, así como reuniones inclusivas para la coordinación de la ayuda, también a escala local, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Unión y de los Estados miembros. 5.   En consonancia con el principio de asociación incluyente, cuando proceda, la Comisión garantizará que las partes interesadas pertinentes de los beneficiarios enumerados en el anexo I, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales, según proceda, sean debidamente consultadas y tengan un acceso oportuno a información pertinente que les permita desempeñar un papel significativo en el diseño y la ejecución de los programas y los procesos de seguimiento conexos. La Comisión alentará la coordinación entre las partes interesadas pertinentes. Se reforzarán las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas, cuando proceda, sus capacidades en su calidad de beneficiarias directas de la ayuda. 6.   La Comisión, en contacto con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar la coordinación y complementariedad con organizaciones y entidades multilaterales y regionales, tales como organizaciones internacionales e instituciones financieras, y agencias y donantes de fuera de la Unión.
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