Art. 12 · Instrumentos financieros y garantía para acciones exteriores

Art. 12

Instrumentos financieros y garantía para acciones exteriores

En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 12 Instrumentos financieros y garantía para acciones exteriores 1.   De conformidad con el artículo 31, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/947, los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento podrán recibir ayuda a través del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+) y de la Garantía de Acción Exterior. Las operaciones del FEDS+ y de la Garantía de Acción Exterior se financiarán mutatis mutandis con arreglo al presente Reglamento según lo dispuesto en el capítulo IV del título II del Reglamento (UE) 2021/947, sin perjuicio de las disposiciones especiales del presente artículo. 2.   La Comisión estará asesorada por un consejo estratégico específico en la gestión de las operaciones FEDS+ para los Balcanes Occidentales (en lo sucesivo, «consejo estratégico»). 3.   El consejo estratégico asesorará a la Comisión sobre la orientación estratégica de las inversiones para los Balcanes Occidentales en el marco del FEDS+, y contribuirá a su adaptación a los principios rectores, el marco político y los objetivos establecidos en el presente Reglamento. El consejo estratégico ayudará a la Comisión a establecer los objetivos globales de inversión para los Balcanes Occidentales en lo que se refiere a la utilización de la Garantía de Acción Exterior para apoyar las operaciones del FEDS+ y supervisará si las áreas de inversión tienen una cobertura temática adecuada y diversificada. 4.   El consejo estratégico incluirá a representantes de la Comisión, de todos los Estados miembros y del Banco Europeo de Inversiones. El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador. La participación en el consejo estratégico podrá estar abierta a otras partes interesadas pertinentes. El consejo estratégico decidirá sobre la inclusión de cualquier nuevo miembro u observador. Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre copresidencia, el consejo estratégico estará presidido por la Comisión y, en la medida de lo posible, adoptará sus dictámenes por consenso. La participación en las reuniones del consejo estratégico será voluntaria. 5.   Antes de la primera reunión del consejo estratégico, la Comisión propondrá el reglamento interno para su adopción por el consejo estratégico, incluidas normas sobre la participación de representantes en el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales, el papel de los observadores y la designación de copresidentes. Las actas y los órdenes del día de las reuniones del consejo estratégico se harán públicos tras su adopción. 6.   La Comisión informará cada año al consejo estratégico sobre los progresos realizados en la ejecución de las operaciones relativas a los Balcanes Occidentales.
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