Art. 11
Admisibilidad para optar a financiación con cargo al IAP III
En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 11
Admisibilidad para optar a financiación con cargo al IAP III
La participación en procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones y premios para las acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento estará abierta a las organizaciones internacionales y regionales, así como a todas las personas físicas que sean nacionales de los siguientes países y territorios y a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en ellos:
a)
los Estados miembros, los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, las partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los países incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/947, y
b)
los países con los que la Comisión haya establecido un acceso recíproco respecto a la ayuda exterior.
A los efectos de la letra b), podrá concederse acceso recíproco durante un período limitado de al menos un año, cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países admisibles con arreglo al presente Reglamento. La Comisión adoptará una decisión sobre el acceso recíproco previa consulta al país o países receptores de que se trate.
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