Art. 10 · Cooperación transfronteriza

Art. 10

Cooperación transfronteriza

En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 10 Cooperación transfronteriza 1.   Hasta un 3 % del importe de la dotación financiera se asignará a título indicativo a programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y Estados miembros, en consonancia con sus necesidades y prioridades. 2.   El porcentaje de cofinanciación de la Unión para cada prioridad no superará el 85 % del gasto subvencionable de un programa de cooperación transfronteriza. 3.   El nivel de prefinanciación para la cooperación transfronteriza con los Estados miembros podrá superar el porcentaje mencionado en el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1059 y ascenderá al 50 % de los tres primeros compromisos presupuestarios del programa. 4.   En caso de que los programas de cooperación transfronteriza se suspendan de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/1059, la ayuda con arreglo al presente Reglamento al programa suspendido que siga estando disponible podrá utilizarse para financiar otras acciones admisibles con arreglo al presente Reglamento.
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