Art. 2
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149
En vigor desde 13 sept 2021
Artículo 2
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149
En el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Cuando la ayuda mencionada en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se utilice para financiar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales, se limitará al siguiente porcentaje de la contribución de los productores al fondo mutual en el primero, segundo y tercer año de su aplicación: 20 %, 16 % y 8 %.».
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