Art. 2
En vigor desde 6 sept 2021
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. No obstante, el artículo 1, apartado 13, se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.
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