Art. 3

Art. 3

En vigor desde 2 sept 2021
Artículo 3 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2098. Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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