Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 ago 2021
Artículo 2 1.   El preparado especificado en el anexo y las premezclas que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 1 de diciembre de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 31 de agosto de 2021, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan el preparado y las premezclas a que se hace referencia en el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 31 de agosto de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 31 de agosto de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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