Art. 1
Excepción al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
En vigor desde 26 ago 2021
Artículo 1
Excepción al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
No obstante lo dispuesto en la norma sobre la prueba de origen para el despacho a libre práctica que figura en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que atañe a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4410, 09.4411 y 09.4420, las autoridades aduaneras podrán exigir cualquier otra prueba necesaria para demostrar el origen de los productos si los operadores no pueden presentar el certificado de origen a que se refieren los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021.
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