Art. 4
Exenciones de minimis
En vigor desde 25 ago 2021
Artículo 4
Exenciones
de minimis
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud del artículo 15, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento:
a)
para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;
b)
para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;
c)
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;
d)
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 3 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;
e)
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 1 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas.
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