Art. 3 · Exención por capacidad de supervivencia

Art. 3

Exención por capacidad de supervivencia

En vigor desde 25 ago 2021
Artículo 3 Exención por capacidad de supervivencia 1.   La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará en 2022 al rodaballo (Psetta maxima) capturado con redes de enmalle de fondo en el Mar Negro. 2.   El rodaballo (Psetta maxima) capturado en las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 se liberará inmediatamente en la zona donde haya sido capturado. 3.   A más tardar el 1 de mayo de 2022, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en la pesca del rodaballo en el Mar Negro presentarán a la Comisión datos complementarios sobre estimaciones de supervivencia relativas a la pesca de rodaballo con redes de enmalle, así como cualquier otra información científica pertinente en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará esos datos a más tardar el 31 de julio de 2022.
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