Art. 1 · Aplicación de la obligación de desembarque

Art. 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En vigor desde 25 ago 2021
Artículo 1 Aplicación de la obligación de desembarque La obligación de desembarque a la que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 será aplicable en el Mar Negro a la pesca del rodaballo (Psetta maxima) capturado con redes de enmalle (código de arte (5) GNS), de conformidad con el presente Reglamento.
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