Art. 1
Aplicación de la obligación de desembarque
En vigor desde 25 ago 2021
Artículo 1
Aplicación de la obligación de desembarque
La obligación de desembarque a la que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 será aplicable en el Mar Negro a la pesca del rodaballo (Psetta maxima) capturado con redes de enmalle (código de arte (5) GNS), de conformidad con el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:2065:oj#art-1