Art. 1 · Aplicación de la obligación de desembarque

Art. 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En vigor desde 25 ago 2021
Artículo 1 Aplicación de la obligación de desembarque La obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales en aguas de la Unión del mar Adriático y del mar Mediterráneo sudoriental de conformidad con el presente Reglamento.
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