Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 25 ago 2021
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 2 del artículo 1 se aplicará a los contingentes arancelarios correspondientes a partir del primer período de solicitud de certificados tras la entrada en vigor del presente Reglamento, con excepción de los puntos 1), 4), 5) b), 5) g) y 5) h) del anexo I, que se aplicarán a los períodos contingentarios que comiencen tras la entrada en vigor del presente Reglamento.
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