Art. 3 · Disposiciones transitorias

Art. 3

Disposiciones transitorias

En vigor desde 25 ago 2021
Artículo 3 Disposiciones transitorias 1.   Los artículos 38 y 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 seguirán aplicándose a los períodos contingentarios arancelarios en curso para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4099 y 09.4104. 2.   Salvo disposición en contrario de los anexos II a XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, cuando el período contingentario de un contingente arancelario determinado ya haya comenzado el día de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se pondrá a disposición de las solicitudes presentadas después de la entrada en vigor del presente Reglamento. En el caso de períodos contingentarios divididos en subperíodos, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se distribuirá a partes iguales entre los subperíodos restantes. En el caso de períodos contingentarios divididos en subperíodos, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se distribuirá a partes iguales entre los subperíodos restantes. 3.   A efectos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, la cantidad disponible para el resto del período contingentario que esté en curso el día de entrada en vigor del presente Reglamento será la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. En caso de aumento de las cantidades establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, si el día de entrada en vigor del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y se ha agotado la cantidad disponible previamente, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad anterior se asignará a los operadores siguiendo el orden cronológico de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica. A los operadores que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se les reembolsará la diferencia en los derechos ya pagados. En caso de disminución de las cantidades establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, si el día de entrada en vigor del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y ya se ha despachado a libre práctica una cantidad superior a la cantidad modificada por el presente Reglamento, los operadores no estarán obligados a pagar el derecho completo por las cantidades importadas dentro del contingente que excedan de los nuevos volúmenes disponibles.
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