Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 ago 2021
Artículo 1 En lo que respecta a los gastos de financiación que contraigan los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención con cargo al ejercicio contable de 2022 del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), los tipos de interés que prevé en su anexo I el Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 en aplicación de su artículo 3, apartado 1, letra a), quedan fijados en el 0 %.
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