Art. 4 · Gestión de contenidos

Art. 4

Gestión de contenidos

En vigor desde 19 ago 2021
Artículo 4 Gestión de contenidos 1.   El portal web garantizará la separación entre las páginas del sitio que contienen información para el público en general y la herramienta de búsqueda y las páginas del sitio que permiten al usuario extraer la información de la autoridad responsable de la verificación manual de identidades diferentes. 2.   A fin de permitir que eu-LISA pueda gestionar los contenidos, el portal web incluirá una interfaz reservada a la administración, que estará protegida. Todo acceso a esta interfaz, así como los cambios realizados, se registrarán de conformidad con el artículo 7. 3.   La interfaz reservada a la administración otorgará derechos a eu-LISA para crear, modificar o suprimir contenidos del portal web. Esta plataforma no permitirá a eu-LISA, en ningún caso, acceder a los datos relativos a nacionales de terceros países almacenados en los sistemas de información de la UE. 4.   La solución de gestión de contenidos proporcionará un sistema de escalonamiento en el que todos los cambios puedan prepararse, consultarse y cargarse en el sistema en línea para su publicación en un momento determinado. El escalonamiento también deberá contar con herramientas para facilitar la gestión de contenidos y poder consultar el resultado de los cambios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:2104:oj#art-4