Art. 3
Condiciones aplicables a las clases de instrumentos de capital de nivel 2
En vigor desde 13 ago 2021
Artículo 3
Condiciones aplicables a las clases de instrumentos de capital de nivel 2
Las clases de instrumentos de capital de nivel 2 deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
que, en el momento de la asignación de los instrumentos como remuneración variable, el tiempo restante hasta su vencimiento sea igual o superior a la suma de los períodos de diferimiento y retención aplicables a la remuneración variable en lo que respecta a la asignación de esos instrumentos;
b)
que las disposiciones que rijan los instrumentos establezcan que, en caso de producirse una circunstancia desencadenante, el importe del principal de los instrumentos deberá amortizarse de manera permanente o temporal, o los instrumentos deberán convertirse en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario;
c)
que la circunstancia desencadenante a que se refiere la letra b) se produzca cuando la ratio de capital de nivel 1 ordinario de la empresa de servicios de inversión que emita el instrumento descienda por debajo de uno de los umbrales siguientes:
i)
el 7 % del producto de 12,5 multiplicado por los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033,
ii)
un porcentaje superior al especificado en el inciso i), cuando así lo decida la empresa de servicios de inversión o la entidad emisora del instrumento y figure en las disposiciones que rijan el instrumento;
d)
se cumpla uno de los requisitos establecidos en el artículo 2, letra c).
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