Art. 3 · Condiciones aplicables a las clases de instrumentos de capital de nivel 2

Art. 3

Condiciones aplicables a las clases de instrumentos de capital de nivel 2

En vigor desde 13 ago 2021
Artículo 3 Condiciones aplicables a las clases de instrumentos de capital de nivel 2 Las clases de instrumentos de capital de nivel 2 deberán cumplir las siguientes condiciones: a) que, en el momento de la asignación de los instrumentos como remuneración variable, el tiempo restante hasta su vencimiento sea igual o superior a la suma de los períodos de diferimiento y retención aplicables a la remuneración variable en lo que respecta a la asignación de esos instrumentos; b) que las disposiciones que rijan los instrumentos establezcan que, en caso de producirse una circunstancia desencadenante, el importe del principal de los instrumentos deberá amortizarse de manera permanente o temporal, o los instrumentos deberán convertirse en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario; c) que la circunstancia desencadenante a que se refiere la letra b) se produzca cuando la ratio de capital de nivel 1 ordinario de la empresa de servicios de inversión que emita el instrumento descienda por debajo de uno de los umbrales siguientes: i) el 7 % del producto de 12,5 multiplicado por los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, ii) un porcentaje superior al especificado en el inciso i), cuando así lo decida la empresa de servicios de inversión o la entidad emisora del instrumento y figure en las disposiciones que rijan el instrumento; d) se cumpla uno de los requisitos establecidos en el artículo 2, letra c).
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