Art. 2
Prohibiciones
En vigor desde 13 ago 2021
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población a la que se refiere el artículo 1 a los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que estén matriculados en él a partir de la fecha indicada en el anexo.
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