Art. 3
En vigor desde 12 ago 2021
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2021.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, las sustancias a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento y las sustancias y mezclas que las contengan podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse antes del 1 de octubre de 2021 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 corregido por el presente Reglamento.
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