Art. 3

Art. 3

En vigor desde 11 ago 2021
Artículo 3 1.   El cálculo de los costes adicionales se basará únicamente en los costes resultantes de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas. 2.   El cálculo de los costes adicionales se basará en una media anual de los precios registrados. 3.   Los costes adicionales se expresarán en euros por tonelada de peso vivo y, en caso necesario, todos los elementos de coste de los costes adicionales totales se convertirán en euros por tonelada de peso vivo. A tal fin, se utilizarán los coeficientes de conversión establecidos en los anexos XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011.
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