Art. 2
En vigor desde 11 ago 2021
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 32 del anexo IV y el anexo V serán de aplicación a partir del 12 de agosto de 2021.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:1338:oj#art-2