Art. 3
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403
En vigor desde 10 ago 2021
Artículo 3
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403
En el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 15 de marzo de 2022 de las partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 798/2008 y (UE) n.o 206/2010, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 139/2013 y (UE) 2018/659 y las Decisiones 2006/168/CE y 2010/472/UE, así como de conformidad con las Decisiones de Ejecución 2011/630/UE, 2012/137/UE y (UE) 2019/294, a condición de que la persona autorizada a firmar el certificado de conformidad con dichos Reglamentos, Reglamentos de Ejecución, Decisiones y Decisiones de Ejecución lo haya firmado antes del 15 de enero de 2022.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:1329:oj#art-3