Art. 1 · Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235

Art. 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235

En vigor desde 10 ago 2021
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 En el artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 15 de marzo de 2022 de las partidas de productos de origen animal, productos compuestos, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano que vayan acompañadas del certificado oportuno, expedido de conformidad con los modelos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 28/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628, a condición de que la persona autorizada a firmar el certificado de conformidad con el Reglamento y el Reglamento de Ejecución mencionados lo haya firmado antes del 15 de enero de 2022.».
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