Art. 4 · Identificación de las cantidades de energía disponibles para realizar transferencias estadísticas

Art. 4

Identificación de las cantidades de energía disponibles para realizar transferencias estadísticas

En vigor desde 6 ago 2021
Artículo 4 Identificación de las cantidades de energía disponibles para realizar transferencias estadísticas 1.   La PDER facilitará la celebración de acuerdos sobre transferencias estadísticas entre los Estados miembros mediante la identificación de posibles oportunidades de transferencias estadísticas, basándose en las cantidades agregadas de energía disponibles para dichas transferencias estadísticas. 2.   Estas oportunidades potenciales pueden determinarse sobre la base de una estimación de las cantidades de energía previstas disponibles para las transferencias estadísticas por país hasta 2030, a partir de información públicamente disponible, en particular los planes nacionales integrados de energía y clima, sus actualizaciones y los informes de situación nacionales integrados de energía y clima presentados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y las evaluaciones de terceros.
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