Art. 28 · Entrada en vigor

Art. 28

Entrada en vigor

En vigor desde 2 ago 2021
Artículo 28 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:1281:oj#art-28