Art. 7
Formación del personal
En vigor desde 2 ago 2021
Artículo 7
Formación del personal
1. El personal recibirá formación inicial y continua pertinente para sus funciones, basada en procedimientos y de conformidad con un programa de formación escrito.
2. Las personas contempladas en el artículo 1, apartado 2, llevarán un registro de todas las actividades de formación, y evaluarán y documentarán periódicamente su eficacia.
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