Art. 11 · Documentación

Art. 11

Documentación

En vigor desde 2 ago 2021
Artículo 11 Documentación 1.   La documentación cumplirá los requisitos siguientes: a) estará disponible o será fácil de conseguir; b) será lo suficientemente completa respecto al alcance de las actividades de las personas contempladas en el artículo 1, apartado 2; c) estará redactada en una lengua que entienda el personal; d) estará redactada en un lenguaje claro y sin ambigüedades. 2.   Cuando se detecten errores en la documentación, estos se corregirán sin demora, con una clara trazabilidad de quién los corrigió y cuándo lo hizo. 3.   Cualquier modificación de la documentación irá firmada y fechada. La modificación no impedirá que se lea la información original. Cuando proceda, se registrarán los motivos de la modificación. 4.   Cada trabajador tendrá fácil acceso a toda la documentación necesaria para las tareas realizadas. 5.   Toda la documentación relativa al cumplimiento por las personas contempladas en el artículo 1, apartado 2, de las buenas prácticas de distribución de los principios activos utilizados como materiales de partida en medicamentos veterinarios que se establecen en el presente Reglamento se pondrá a disposición de las autoridades competentes que la soliciten. 6.   Se indicarán las relaciones y las medidas de control de los documentos originales y las copias oficiales, el tratamiento de datos y los registros para todos los sistemas en papel, electrónicos e híbridos.
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