Art. 10

Art. 10

En vigor desde 30 jul 2021
Artículo 10 1.   La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitarlos, de buena fe y con la convicción de que tal acción es conforme con el presente Reglamento, no generará responsabilidad alguna para la persona física o jurídica, entidad u organismo que la realice, ni de sus directores o empleados, a menos que se demuestre que los fondos o recursos económicos fueron inmovilizados o retenidos por negligencia. 2.   Las acciones realizadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no generarán responsabilidad alguna para ellos en caso de que ignorasen o no tuviesen motivos fundados para sospechar que sus acciones podrían infringir las medidas establecidas en el presente Reglamento.
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