Art. 5

Art. 5

En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 5 En el caso de que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, por lo tanto, el precio realmente pagado o pagadero se haya calculado proporcionalmente para determinar su valor en aduana conforme al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (52), se reducirá el importe del derecho compensatorio establecido en los artículos 1, 2 y 3 en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o pagadero. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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