Art. 38
Envases, embalaje y etiquetado
En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 38
Envases, embalaje y etiquetado
1. Los medicamentos veterinarios se transportarán en envases que no tengan ningún efecto negativo sobre su calidad y que ofrezcan una protección adecuada contra las influencias externas, incluida la contaminación.
2. La selección del envase y del embalaje se basará en los siguientes aspectos:
a)
los requisitos de almacenamiento y transporte de los medicamentos veterinarios;
b)
el espacio necesario para la cantidad de medicamentos veterinarios;
c)
las formas farmacéuticas, incluidas las premezclas medicamentosas;
d)
las temperaturas extremas exteriores previstas;
e)
el plazo máximo estimado para el transporte, incluido el almacenamiento en tránsito en aduana;
f)
la cualificación del envase;
g)
el estado de validación de los embalajes de expedición.
3. Los envases llevarán etiquetas que proporcionen información suficiente sobre los requisitos de manipulación y almacenamiento y las precauciones necesarias para garantizar que los medicamentos veterinarios se manipulen adecuadamente y estén bien sujetos en todo momento. Los envases harán posible identificar su contenido y su origen.
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