Art. 38 · Envases, embalaje y etiquetado

Art. 38

Envases, embalaje y etiquetado

En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 38 Envases, embalaje y etiquetado 1.   Los medicamentos veterinarios se transportarán en envases que no tengan ningún efecto negativo sobre su calidad y que ofrezcan una protección adecuada contra las influencias externas, incluida la contaminación. 2.   La selección del envase y del embalaje se basará en los siguientes aspectos: a) los requisitos de almacenamiento y transporte de los medicamentos veterinarios; b) el espacio necesario para la cantidad de medicamentos veterinarios; c) las formas farmacéuticas, incluidas las premezclas medicamentosas; d) las temperaturas extremas exteriores previstas; e) el plazo máximo estimado para el transporte, incluido el almacenamiento en tránsito en aduana; f) la cualificación del envase; g) el estado de validación de los embalajes de expedición. 3.   Los envases llevarán etiquetas que proporcionen información suficiente sobre los requisitos de manipulación y almacenamiento y las precauciones necesarias para garantizar que los medicamentos veterinarios se manipulen adecuadamente y estén bien sujetos en todo momento. Los envases harán posible identificar su contenido y su origen.
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