Art. 35
Programa de autoinspecciones
En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 35
Programa de autoinspecciones
Se aplicará, con un calendario definido, un programa de autoinspecciones que abarque todos los aspectos de las buenas prácticas de distribución de medicamentos veterinarios y del cumplimiento del presente Reglamento y los procedimientos.
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