Art. 21
Verificación de admisibilidad y aprobación de proveedores
En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 21
Verificación de admisibilidad y aprobación de proveedores
1. Cuando los medicamentos veterinarios se adquieran de una persona a que se refiere el artículo 1, apartado 2, el distribuidor mayorista receptor verificará que el proveedor cumple las buenas prácticas de distribución de medicamentos veterinarios de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y que dispone de una autorización. Esta información se obtendrá de las autoridades nacionales competentes o de la base de datos de la Unión sobre fabricación, importación y distribución al por mayor a que se refiere el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6. Se llevarán a cabo una verificación de admisibilidad y una aprobación de proveedores adecuadas antes de adquirir cualquier medicamento veterinario. Este proceso se controlará mediante un procedimiento y los resultados se documentarán y comprobarán periódicamente sobre la base de los principios de gestión de riesgos para la calidad.
2. Al suscribir un contrato con nuevos proveedores, las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, realizarán los denominados controles de diligencia debida para evaluar la adecuación, la competencia y la fiabilidad de la otra parte. Los controles de diligencia debida tendrán en cuenta:
a)
la reputación o fiabilidad del proveedor;
b)
las ofertas de los medicamentos veterinarios que tienen más probabilidades de ser falsificados;
c)
las grandes ofertas de medicamentos veterinarios que solo suelen estar disponibles en cantidades limitadas;
d)
la diversidad inusualmente elevada de medicamentos veterinarios manipulados por el proveedor;
e)
los precios anormalmente bajos.
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