Art. 18
Procedimientos
En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 18
Procedimientos
1. Los procedimientos describirán las actividades de distribución al por mayor que afecten a la calidad de los medicamentos veterinarios. Entre tales actividades cabe citar las siguientes:
a)
la recepción y el control de las entregas; el control de los proveedores y de los clientes;
b)
el almacenamiento;
c)
la limpieza y el mantenimiento de los locales y equipos, incluido el control de plagas;
d)
el control y el registro de las condiciones de almacenamiento;
e)
la protección de los medicamentos veterinarios durante el transporte;
f)
la seguridad de las existencias in situ y de los envíos en tránsito;
g)
los artículos retirados de las existencias vendibles;
h)
la manipulación de los medicamentos veterinarios devueltos;
i)
los planes de recuperación;
j)
la cualificación y la validación;
k)
los procedimientos y medidas para la eliminación de medicamentos veterinarios inutilizables;
l)
los procedimientos de investigación y resolución de reclamaciones;
m)
los procedimientos de identificación de medicamentos veterinarios sospechosos de falsificación.
2. Los procedimientos serán aprobados, firmados y fechados por las personas responsables.
3. Se utilizarán procedimientos válidos y aprobados. Los documentos serán claros y debidamente detallados. Se indicarán su título, su naturaleza y su finalidad. Los documentos se revisarán periódicamente y se mantendrán actualizados. El control de las versiones se aplicará a los procedimientos. Existirá un sistema que, tras la revisión de un documento, impida el uso involuntario de la versión antigua. Los procedimientos reemplazados u obsoletos se eliminarán de las estaciones de trabajo y se archivarán.
Historial de versiones
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