Art. 18 · Procedimientos

Art. 18

Procedimientos

En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 18 Procedimientos 1.   Los procedimientos describirán las actividades de distribución al por mayor que afecten a la calidad de los medicamentos veterinarios. Entre tales actividades cabe citar las siguientes: a) la recepción y el control de las entregas; el control de los proveedores y de los clientes; b) el almacenamiento; c) la limpieza y el mantenimiento de los locales y equipos, incluido el control de plagas; d) el control y el registro de las condiciones de almacenamiento; e) la protección de los medicamentos veterinarios durante el transporte; f) la seguridad de las existencias in situ y de los envíos en tránsito; g) los artículos retirados de las existencias vendibles; h) la manipulación de los medicamentos veterinarios devueltos; i) los planes de recuperación; j) la cualificación y la validación; k) los procedimientos y medidas para la eliminación de medicamentos veterinarios inutilizables; l) los procedimientos de investigación y resolución de reclamaciones; m) los procedimientos de identificación de medicamentos veterinarios sospechosos de falsificación. 2.   Los procedimientos serán aprobados, firmados y fechados por las personas responsables. 3.   Se utilizarán procedimientos válidos y aprobados. Los documentos serán claros y debidamente detallados. Se indicarán su título, su naturaleza y su finalidad. Los documentos se revisarán periódicamente y se mantendrán actualizados. El control de las versiones se aplicará a los procedimientos. Existirá un sistema que, tras la revisión de un documento, impida el uso involuntario de la versión antigua. Los procedimientos reemplazados u obsoletos se eliminarán de las estaciones de trabajo y se archivarán.
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