Art. 17 · Requisitos de documentación

Art. 17

Requisitos de documentación

En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 17 Requisitos de documentación 1.   La documentación cumplirá los siguientes requisitos: a) estará disponible o será fácil de conseguir; b) será lo suficientemente completa respecto al alcance de las actividades de las personas contempladas en el artículo 1, apartado 2; c) estará redactada en una lengua que entienda el personal; d) estará redactada en un lenguaje claro y sin ambigüedades. 2.   En caso necesario, la documentación será aprobada, fechada y firmada por las personas competentes autorizadas. No se cumplimentará a mano, a menos que se justifiquen registros manuscritos por razones prácticas. En tal caso, se dispondrá de espacio suficiente para realizar dichos registros. 3.   Cuando se detecten errores en la documentación, estos se corregirán sin demora, con una clara trazabilidad de quién los corrigió y cuándo lo hizo. 4.   Cualquier modificación de la documentación irá firmada y fechada. La modificación no impedirá que se lea la información original. Cuando proceda, se registrarán los motivos de la modificación. 5.   Los documentos se conservarán durante al menos cinco años o durante el período establecido en la legislación nacional aplicable, si dicho período es superior a cinco años. Los datos personales se suprimirán en cuanto su conservación deje de ser necesaria para las actividades de distribución. 6.   Cada trabajador tendrá fácil acceso a toda la documentación necesaria para las funciones realizadas. 7.   Se indicarán las relaciones y las medidas de control de los documentos originales y las copias oficiales, el tratamiento de datos y los registros para todos los sistemas en papel, electrónicos e híbridos.
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