Art. 4 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021, con excepción de las disposiciones relativas al boquerón en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO, que serán aplicables a partir del 1 de julio de 2021, y del artículo 3, apartado 2, letra c), en lo que respecta a los nuevos apartados 2 bis y 2 ter del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/92, que será aplicable a partir del 1 de agosto de 2021.
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