Art. 1
En vigor desde 28 jul 2021
Artículo 1
Queda registrada la indicación geográfica «Demerara Rum». Con arreglo al artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, el presente Reglamento otorga al nombre «Demerara Rum» la protección prevista en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2019/787.
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