Art. 9 · Formato de los microdatos y los metadatos intercambiados y procedimiento para el intercambio

Art. 9

Formato de los microdatos y los metadatos intercambiados y procedimiento para el intercambio

En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 9 Formato de los microdatos y los metadatos intercambiados y procedimiento para el intercambio 1.   Los microdatos y los metadatos intercambiados de conformidad con el artículo 5 se intercambiarán en formato electrónico y se transmitirán o se cargarán a través del punto único de la Comisión (Eurostat) para la entrada de microdatos y, en su caso, de metadatos. 2.   Conviene que los Estados miembros implanten las normas de intercambio de conformidad con las directrices de ejecución facilitadas por la Comisión (Eurostat).
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