Art. 4
Disposiciones de los intercambios de datos entre las autoridades fiscales y las autoridades estadísticas nacionales
En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 4
Disposiciones de los intercambios de datos entre las autoridades fiscales y las autoridades estadísticas nacionales
1. Las autoridades fiscales facilitarán a sus AEN la información a que se refiere el anexo V del Reglamento (UE) 2019/2152 tras la recepción de la información y, a más tardar, durante el mes siguiente al mes en que se haya dispuesto de la información.
2. Cuando se modifique o se cambie la información facilitada por las autoridades aduaneras, estas proporcionarán información revisada a sus AEN.
3. Las autoridades fiscales verificarán, a petición de sus AEN, la exactitud y la exhaustividad de la información que hayan facilitado.
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