Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «despacho centralizado en el período transitorio»: el despacho centralizado en el sentido del artículo 179 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en el que participan las autoridades aduaneras de más de un Estado miembro, y cuyos medios de intercambio de información entre las autoridades aduaneras se establecen en el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (5); b) «Estado miembro remitente»: el Estado miembro en el que se presenta la declaración aduanera, en el que los registros de las declaraciones aduaneras hacen referencia al despacho centralizado en el período transitorio o a bienes en cuasiexportación; c) «Estado miembro receptor»: el Estado miembro que obtiene microdatos procedentes del Estado miembro remitente.
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