Art. 9
Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales
En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 9
Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad anual sobre el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. El informe de calidad anual incluirá datos y metadatos relativos a la calidad, así como información sobre la exactitud y la fiabilidad de la encuesta, y describirá los cambios en definiciones y conceptos básicos que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países. El informe de calidad incluirá asimismo información sobre la conformidad con el modelo de cuestionario y sobre los cambios en su diseño que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países.
3. El informe de calidad anual se transmitirá a la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir de la fecha límite de transmisión de los microdatos.
4. El informe anual de calidad se transmitirá de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Comisión (Eurostat).
5. El informe anual de calidad se transmitirá a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos.
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