Art. 8
Plazo y normas para la transmisión de la información
En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 8
Plazo y normas para la transmisión de la información
1. Los Estados miembros transmitirán los datos finales a la Comisión (Eurostat) el 5 de octubre de 2022 a más tardar. Los datos se transmitirán en forma de ficheros de microdatos, incluidas las ponderaciones adecuadas. Los datos deberán haber sido íntegramente verificados y validados utilizando la norma para el intercambio de datos y metadatos a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos. Los datos deberán cumplir las normas de validación de acuerdo con la especificación de variables sobre la base de la codificación y los filtros, como se describe en el anexo.
2. Los Estados miembros facilitarán los metadatos a la Comisión (Eurostat) utilizando la estructura de metadatos estándar definida por la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir de la fecha límite para la transmisión de los microdatos. Los metadatos se transmitirán a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraerlos por medios electrónicos.
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