Art. 6
Respuesta
En vigor desde 26 jul 2021
Artículo 6
Respuesta
1. Cuando el viajero esté exento del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240, de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento, o se encuentre en tránsito aeroportuario, la respuesta será «no procede». En todos los demás casos, la respuesta será «OK» o «NOT OK».
Cuando la respuesta a una consulta de verificación sea «NOT OK», la interfaz especificará que la respuesta procede del SEIAV.
2. Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, las respuestas a las consultas de verificación se determinarán de acuerdo con las siguientes normas:
a)
si el nacional de un tercer país dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada: OK;
b)
si el nacional de un tercer país no dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada: OK;
c)
si el nacional de un tercer país no dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada, pero el transportista confirma en la consulta de verificación que se cumple una de las condiciones recogidas en la primera frase del apartado 1: no procede;
d)
si el nacional de un tercer país dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada con validez territorial limitada y el Estado miembro de entrada coincide con el Estado miembro contemplado en la validez territorial limitada: OK;
e)
si el nacional de un tercer país dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada con validez territorial limitada y el Estado miembro de entrada no coincide con el Estado miembro incluido en la validez territorial limitada: OK.
3. Durante el período de gracia a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, las respuestas a las consultas se determinarán de acuerdo con las siguientes normas:
a)
si el nacional de un tercer país dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada: OK;
b)
si el nacional de un tercer país no dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada y es la primera vez desde el final del período transitorio que entra en el territorio de un Estado miembro que utiliza el Sistema de Entradas y Salidas (SES): OK;
c)
si el nacional de un tercer país dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada con validez territorial limitada, es la primera vez desde el final del período transitorio que entra en el territorio de un Estado miembro que utiliza el Sistema de Entradas y Salidas y el Estado miembro de entrada coincide con el Estado miembro contemplado en la validez territorial limitada: OK;
d)
si el nacional de un tercer país dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada con validez territorial limitada, es la segunda vez, al menos, desde el final del período transitorio que entra en el territorio de un Estado miembro que utiliza el Sistema de Entradas y Salidas y el Estado miembro de entrada coincide con el Estado miembro contemplado en la validez territorial limitada: OK;
e)
si el nacional de un tercer país no dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada y es la segunda vez, al menos, desde el final del período transitorio que entra en el territorio de un Estado miembro que utiliza el Sistema de Entradas y Salidas: NOT OK;
f)
si el nacional de un tercer país no dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada, pero el transportista confirma en la consulta de verificación que se cumple una de las condiciones recogidas en la primera frase del apartado 1: no procede;
g)
si el nacional de un tercer país dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada con validez territorial limitada, es la primera vez desde el final del período transitorio que entra en el territorio de un Estado miembro que utiliza el Sistema de Entradas y Salidas y el Estado miembro de entrada no coincide con el Estado miembro contemplado en la validez territorial limitada: OK;
h)
si el nacional de un tercer país dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada con validez territorial limitada y es la segunda vez, al menos, desde el final del período transitorio que entra en el territorio de un Estado miembro que utiliza el Sistema de Entradas y Salidas y el Estado miembro de entrada no coincide con el Estado miembro contemplado en la validez territorial limitada: NOT OK;
i)
si el nacional de un tercer país no dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada y entra en el territorio de un Estado miembro que no utiliza el Sistema de Entradas y Salidas: NOT OK.
4. Una vez transcurrido el período de gracia a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, las respuestas a las consultas se determinarán de acuerdo con las siguientes normas:
a)
si el nacional de un tercer país dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada: OK;
b)
si el nacional de un tercer país no dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada: NOT OK;
c)
si el nacional de un tercer país no dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada, pero el transportista confirma en la consulta de verificación que se cumple una de las condiciones recogidas en la primera frase del apartado 1: no procede;
d)
si el nacional de un tercer país dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada con validez territorial limitada y el Estado miembro de entrada coincide con el Estado miembro incluido en la validez territorial limitada: OK;
e)
si el nacional de un tercer país dispone de una autorización de viaje válida para la fecha de entrada con validez territorial limitada y el Estado miembro de entrada no coincide con el Estado miembro incluido en la validez territorial limitada: NOT OK.
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