Art. 5 · Consultas

Art. 5

Consultas

En vigor desde 26 jul 2021
Artículo 5 Consultas 1.   Para enviar la consulta de verificación, el transportista proporcionará los siguientes datos del viajero: a) apellido(s); nombre(s) (nombres de pila); b) fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad; c) tipo y número del documento de viaje y código de tres letras del país expedidor del documento de viaje; d) fecha de expiración de la validez del documento de viaje; e) la fecha de llegada programada a la frontera del Estado miembro de entrada; f) una de las opciones siguientes: i) el Estado miembro de entrada programado; ii) cuando sea posible identificar el Estado miembro de entrada programado, un aeropuerto del Estado miembro de entrada; g) los detalles (fecha y hora local de la salida programada, número de identificación, cuando esté disponible, u otro medio para identificar el transporte) del medio de transporte utilizado para acceder al territorio de un Estado miembro. 2.   A los efectos de proporcionar la información mencionada en el apartado 1, letras a) a d), los transportistas podrán escanear la zona de lectura óptica del documento de viaje. 3.   Cuando el viajero esté exento del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240, de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento, o se encuentre en tránsito aeroportuario, el transportista podrá especificarlo en la consulta de verificación. 4.   Los transportistas podrán enviar una consulta de verificación para uno o varios pasajeros. La interfaz de transportistas incluirá la respuesta a que se refiere el artículo 6 para cada pasajero incluido en la consulta.
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