Art. 3 · Obligaciones de los transportistas

Art. 3

Obligaciones de los transportistas

En vigor desde 26 jul 2021
Artículo 3 Obligaciones de los transportistas 1.   Los transportistas lanzarán una consulta prevista en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240 («consulta de verificación»), a través de la interfaz de transportistas. 2.   La consulta de verificación se introducirá como mínimo cuarenta y ocho horas antes de la hora de salida programada. 3.   Los transportistas se asegurarán de que solo el personal debidamente autorizado tenga acceso a la interfaz de transportistas. Los transportistas establecerán, al menos, los siguientes mecanismos: a) mecanismos de control de acceso físicos y lógicos para evitar el acceso no autorizado a la infraestructura o los sistemas utilizados por los transportistas; b) autenticación; c) registro para garantizar la trazabilidad del acceso; d) una revisión periódica de los derechos de acceso.
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