Art. 3
Obligaciones de los transportistas
En vigor desde 26 jul 2021
Artículo 3
Obligaciones de los transportistas
1. Los transportistas lanzarán una consulta prevista en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240 («consulta de verificación»), a través de la interfaz de transportistas.
2. La consulta de verificación se introducirá como mínimo cuarenta y ocho horas antes de la hora de salida programada.
3. Los transportistas se asegurarán de que solo el personal debidamente autorizado tenga acceso a la interfaz de transportistas. Los transportistas establecerán, al menos, los siguientes mecanismos:
a)
mecanismos de control de acceso físicos y lógicos para evitar el acceso no autorizado a la infraestructura o los sistemas utilizados por los transportistas;
b)
autenticación;
c)
registro para garantizar la trazabilidad del acceso;
d)
una revisión periódica de los derechos de acceso.
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